2. Adelantar la revisión a la gestión pública de las entidades Públicas en temas estratégicos relacionados con los derechos y servicios que tengan impacto sobre la calidad de vida de las personas.
3.
la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas.
4.
Defender los intereses de la sociedad.
5.
Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
6.
Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría Central de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las investigaciones. Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales.
7.
Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
8.
Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
9.
Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
10.
Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.
11.
Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
12.
Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.
13.
Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.
14.
Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
15.
Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
16.
Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.
17. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
A través de los siguientes medios se puede comunicar una irregularidad ante la Personería Municipal:
1. Por oficio escrito dirigido a la Personería Municipal. 2. Queja verbal ante la Personería Municipal. 3. Vía telefónica. 4. Vía correo electrónico.
Información de contacto
Los canales oficiales de comunicación en nuestra entidad son:
Cuenta oficial: http://www.personeria-granada-meta.gov.co
Correo electrónico: perso-granada@outlook.com
Cuentas oficiales en las redes sociales:
Facebook: Personería Granada Meta
Oficina Física: Complejo deportivo Villa Olímpica –Calle 15 # 9-06 Granda -Meta
Cel: 312 4066371